martes, 30 de noviembre de 2010

Qué tipo de empresa me conviene emprender

En el momento de decidirnos por nuestro emprendimiento y la forma jurídica que vamos a utilizar para nuestro emprendimiento tenemos que tener en cuenta diferentes puntos de vista legal y los cuales son los siguientes:

Firma Personal

Es la empresa que se crea a partir de una sola persona. La cual no tiene ningún tipo de estatuto ni socios. Solo requiere de un registro de comercio ante el registrador mercantil. Este tipo de empresa significa un riesgo para el patrimonio familiar, en caso de que la empresa no funcionará y logrará sus objetivos primarios.

La Sociedad Anónima

Es la forma jurídica basada en la sociedad de capitales. Cada socio invierte una cantidad de capital monetario que se convierte en acciones y dichas acciones pueden ser transferidas luego a otras personas o sociedades, sin ningún tipo de problema. La cantidad de personas que deberán suscribir acciones no podrá ser menor a dos personas.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la forma jurídica que puede ser constituida por dos o más socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes, los cuales son identificados en cuotas de participación y son mencionados en el documento constitutivo, quedando bajo resguardo el patrimonio familiar de cada uno de los socios.

La Sociedad en nombre colectivo

Se maneja como una empresa personal, con la diferencia de que en esta empresa no es una sola persona, sino varias personas que se manejan entre si de forma solidaria y cada una es responsable por las obligaciones de la sociedad.

Existen otro tipo de sociedades como la sociedad en comandita simple o por acciones, las cuales son relativamente complejas en su funcionamiento y por lo cual cada vez son menos utilizadas.

Como realizar el registro de una empresa:

1.- Primero que nada deberá tener ya definido que tipo de empresa y emprendimiento va a formar.
2.- Luego deberá decidir si lo va a realizar Ud. Solo o va a realizarlo con uno ó mas socios.
3.- Deberá escoger la denominación jurídica de la empresa, es decir darle un nombre a su emprendimiento o empresa.
4.- Deberá acercarse a un registro mercantil de la localidad donde ubicará la futura empresa y averiguar si el nombre o denominación jurídica que escogió no este previamente registrado.
5.- Si el nombre o denominación jurídica se encuentra libre y disponible, deberá llenar una planilla y el nombre quedará protegido por un tiempo de 30 días.
6.- Antes de que finalice ese lapso de tiempo, deberá realizar la entrega de los recaudos y documentación solicitada previamente revisada por un abogado, para realizar el registro de su empresa ante el registro mercantil de la localidad donde ubicará la empresa.
7.- Deberá cancelar los derechos e impuestos de registro correspondientes, y luego entregar las planillas correspondientes al Registro Mercantil, el cual le informará la fecha de firma y registro de la denominación jurídica.
8.- Y luego deberá acercarse para la respectiva firma del documento con los respectivos socios.
9.- Luego deberá publicar el documento estatutario en un diario especializado o en un periódico de circulación nacional.
10.- Realizar el Registro de los libros contables: Diario, Mayor, Inventario y libro de Asambleas
11.- Realizar el Registro de la empresa para obtener el Registro de Información Fiscal (RIF) , y entregar copia de la documentación y el original de la publicación estatutaria de la empresa en el diario especializado, ante el ente encargado de realizar este registro.

Todos estos son los pasos previos para constituir una empresa en un primer término, luego tendrá que realizar otros registros como la inscripción ante el seguro social obligatorio, el Ince, el ministerio del trabajo y además deberá también realizar la solicitud de Patente de Industria y Comercio ante la Alcaldía donde estará ubicada la empresa, y además también deberá realizar la solicitud de la Patente Municipal. Otro registro que deberá hacer es el de registrar su nombre, marca o logotipo, lema ante la oficina de La Propiedad Industrial, para así garantizar que estos no sean copiados.



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